No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de juicio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Se utiliza para ayudar a https://reatodisfruttamento-penal93581.link4blogs.com/51754976/la-mejor-parte-de-abogado